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Facturación Electrónica

¿Quiénes están obligados a usar la Facturación Electrónica?

La obligatoriedad se establece por la DGII en base a la categoría del
contribuyente y su RNC:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN): Desde el 15 de mayo 2024
  • Medianos Contribuyentes: A partir del 15 de mayo 2025
  • Pequeños Contribuyentes: A partir del 15 de mayo 2026

Beneficios de la Facturación Electrónica:

  • Eficiencia y automatización: Reduce costos de impresión, almacenamiento y gestión manual.
  • Seguridad y transparencia: Mayor control y trazabilidad de las transacciones.
  • Cumplimiento tributario: Facilita la presentación de impuestos y evita errores.
  • Mejora la imagen empresarial: Moderniza la gestión y aporta valor a la empresa.

Beneficios de la Facturación Electrónica:

 

En síntesis, el Servicio de Impuestos Interno aporta a la economía de la nación  provee a los contribuyentes de servicios que facilitan el cumplimiento tributario voluntario, sin perjuicio de las disposiciones judiciales que pueda tomar en contra de los evasores.

1

Obtención de la Certificación como Emisor Electrónico:

  • Solicitar a la DGII la autorización como Emisor Electrónico.
  • Contratar un Proveedor de Servicios de Facturación
    Electrónica (PSP) certicado por la DGII.
  • Integrar el sistema de facturación electrónica con el
    sistema contable de la empresa.

2

Emisión de Facturas Electrónicas:

  • Generar la factura electrónica en el sistema del PSP.
  • Firmar la factura electrónicamente con un certicado digital.
  • Enviar la factura electrónica al cliente por correo electrónico o a través del portal web del PSP.

3

Conservación de las Facturas

  • Almacenar las facturas electrónicas en un formato seguro y por un período mínimo de 5 años.
  • Garantizar la integridad y la autenticidad de las facturas electrónicas.